Préstamos Automáticos: son los que se otorgan por el 90% de los que la persona tenga en depósito en la cooperativa (ahorros, aportaciones), siempre y cuanto los mismos no se encuentren comprometidos y puedan ser pignorados.
Préstamo especial: se puede conceder a un asociado para atender necesidades que le presenten. Se exceptúan de estos, los que riñan contra la moral y los que a juicio del Gerente, no satisfaga una necesidad básica.
Préstamos corrientes: se puede conceder a una asociado para la adquisición de bienes y servicios o aquellos que generen su propio reembolso, por una suma que exceda al noventa porciento de sus aportaciones y éstos se clasifican en:
A Producción: son los que generan su propio reembolso; estos son:
a. Programa de crédito de producción: es un sistema dentro de los préstamos corrientes que la cooperativa utiliza para complementar el servicio de préstamos, cuya finalidad es la de promover el capital de operaciones y capital fijo para agricultores, ganaderos y otros para la producción de bienes y servicios.
b. Préstamos comerciales e industriales: son todos aquellos cuya finalidad sea para construcción o ampliación de local para negocio o industrias, compra e instalación de maquinaria y equipo, compra de materia prima y materiales de negocio o industrias y capital de operaciones.
B Consumo: son los destinados a la adquisición de bienes y servicios:
a. Personales: son todos aquellos destinados a gastos educativos, servicios médicos, compra de artículos personales, compra de vehículos de uso personal, cancelación o consolidación de deudas, compra de artículos del hogar, viajes, bodas, vacaciones y otros gastos de tipo personal.
b. Vivienda: son los destinados a solucionar el problema habitacional de los asociados, cuya finalidad es para reparación y compra de casa, compra de terreno o lote relacionado a la vivienda.
c. Línea de crédito agropecuaria con garantía hipotecaria: es la facilidad crediticia que se le otorga a un asociado que se dedique a las actividades agropecuarias con el fin de que con un solo contrato, pueda utilizar el máximo que preste la Cooperativa, cuya cantidad de períodos dependerá del tipo de proyecto.